Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la actuación de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena la tramitación de la incidencia de la prueba de cotejo, en los términos indicados por el A-Quo en su decisión. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por haber resultado totalmente vencida, SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente.....