es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de admisión de la demanda y consecuencialmente se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 2 de diciembre de 2011, conservando todo su valor los documentos públicos que pudieran encontrarse anexo desde el referido folio hasta el presente fallo.
SEGUNDO: Teniéndose presente las normas transcritas ut supra, el criterio jurisprudencial citado y la noción doctrinaria del "debido proceso", en base al principio de que el procedimiento está establecido estrictamente en la ley y no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes, ya que de no acatarse, se subvierte el orden lógico procesal, y, por consiguiente se quebranta la citad.....