Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana TEREZA MARÍA GIUGLIANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V-7.556.947, debidamente asistida por la abogada YELITZA ROSELI OSORIO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado N° 175.274; por no llenar los requisitos exigidos en el numerales 2° del artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y de en concordancia con el Artículo 770 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales anexos a la solicitud previa certificación de copias fotostáticas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.