Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana KAREN EBED CISNEROS CASTILLO, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO SAAVEDRA ROJAS, anteriormente identificados; en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 30 de agosto del año 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con la letra "A", asentada bajo el número 23, Tomo I, del año 1998 y cursante al folio 07 su vuelto del prese.....