En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULEY ELENA POLO MUJICA, anotada bajo el N° 47, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Salom / Distrito Nirgua del Estado Yaracuy (hoy día) COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM / MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para el año 1975, en el sentido que donde se identificó el primer nombre de la presentada como " YULEY" Diga en lo adelante " ZULEY ELENA" que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la.....