acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano LUIS ROBERTO SEQUERA RIERA, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensual, fraccionados en semanas de SESENTA MIL BOLIVARES Bs. (60.000,00), los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, Agencia Sabana de Parra; en el mes de Septiembre de cada año depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Útiles Escolares y Uniformes; y en el mes de Diciembre de cada año depositará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00, por concepto de Aguinaldos, además se compromete a depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mensuales para los.....