REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiséis de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista las actas que rielan a los folio 8 y 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PERAZA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.956.281 parte demandante, y el ciudadano: ORLANDO RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.300.307 , convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación reservada), y donde el demandado "Reconoce como su hija biológica a la niña Maria Valentina, nacida de su unión extra matrimonial con la demandante y se comprometió en aportar para la man.....