DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano LUÍS RAMÓN LÓPEZ OSORIO, asistido por las abogadas Zaydda Lavite Alvarado y María Villegas, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 9.152 y Nº 48.085, respectivamente, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LÓPEZ y ROBERTO JOSÉ RANGEL GONZÁLEZ, todo de acuerdo con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.