En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el ciudadano DANIEL ALEXANDER MADERA RIERA asumirá el cincuenta por ciento (50%) de consultas medicas, medicamentos, enseres, ropa, y pañales para el momento del nacimiento del gestante con el objeto de garantizar la integridad personal del mismo, previo presupuesto y presentación de facturas, así mismo entregara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS.) mensuales a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien firmara un recibo por el pago de dicha obligación, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 .....