declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ y GLADYS DOMINGA ESPINOZA VARON; en el sentido que donde aparezca el error material, sea corregido de la manera siguiente: Donde aparece plasmado el número de cédula del cónyuge, ciudadano JORGE LUIZ MARTINEZ como: Doce Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Dos (12.726.352), se coloque: Doce Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Treinta y Dos (12.726.332), que es lo correcto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán copias certificadas de dicha sentencia, una de ellas al Registro Civil de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, hecho lo cual archívese el expediente.
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