Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO EMILIO ALDANA Y ROXANA COROMOTO ALVARADO IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.284.014 y V-19.835.862, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el número 23.468, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta .....