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DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HIDALMYS CORALIA YOVERA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.917.158, debidamente asistida por la abogada titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.546.507, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 206.833. En consecuencia, se RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 22, Folio 11 Vto., del año .....