"(...)PRIMERO: ADMITE el presente RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO, anunciado en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintidós (2022), por el abogado el abogado en ejercicio EMILIO JOSÉ ZAMAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.972.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.021; en representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AL GALOPE R.L. inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del estado Yaracuy en fecha trece (13) de septiembre de 2006, bajo el número 07, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2006; contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintidós (2022).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal.....