este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que les corresponde al ciudadano: JOSE FLORENCIO MENDOZA MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.652.937, respectivamente, en su condición de hijo, del ciudadano: JOSE ISABELINO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 383.669, siendo su último domicilio en Sabana de Parra, Estado Yaracuy, fallecida AB-INTESTATO en fecha (06) de Mayo del 2004