PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de suspensión o paralización de la obra denunciada, por lo que el querellado no podrá continuar la obra, so pena de que se ordene la destrucción de lo edificado en contravención a lo aquí ordenado, por su cuenta y a sus costas, lo cual se le notificará, una vez que la actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código Civil, constituya las garantías necesarias para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra nueva le pueda producir y resulten demostrados en el procedimiento ordinario, a que se refiere el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia, deberá constituir garantía real a favor del Tribunal por el doble de la estimación de la demanda, es decir, por la cantidad de DIEZ MÍL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), equivalentes a 56.49 UNIDADES TRIBUTARIAS, si la garantía se diere con hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos o en su defecto, c.....