este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, CARMEN PLACIDA CEBALLOS y FRANKIL JOSE SANCHEZ CEBALLOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.253.328 y V-11.234.568, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propio según documento inscrito por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yarcuy, bajo el numero 33, folios del 208 al 211, protocolo 1°, tomo 7°, trimestre 4° del año 2005 de fecha 11 de noviembre de 2005, ubicado en la calle D con avenida 02, Parcela Nro. 07 Fundo San Jacinto, urbanización la Pradera II, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ( según informe técnico anexo al folio 03) .....