se insta a la parte actora a que corrija y realice una revisión y reordenación del escrito libelar presentado y sometido a la consideración de esta instancia, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación ordenada; caso contrario, se decretará la Perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo