declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO fundamentada en la Causal Tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir los excesos, sevicias e injurias graves que haga imposible la vida en común, incoado por el ciudadano: LEOBALDO PAUL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.857.415, domiciliado en el Municipio Paéz del Estado Yaracuy y con residencia en el Barrio El Molino Casa S/N, Sector La Blanquera del referido Municipio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL MATUREL, Inpreabogado N° 65.198, contra la ciudadana: BIOZOTY LILIBETH PUERTA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.767, domiciliada Municipio Independencia del estado Yaracuy, con residencia en la Calle 25 entre Avenidas 3 y 4 Nro. 3-7, del referido Municipio y así se establece.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LEOBALDO P.....