acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido que la ciudadana YUREY MABEL SANCHEZ HERNANDEZ, aceptó los montos ofrecido por el padre de su hija, ciudadano: FELIPE AMADO GOMEZ FIGUEREDO, por Obligación de Manutención, y convinieron que el mismo depositará a partir del presente mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, que fue aperturada por orden de este Tribunal a favor de la niña antes mencionada, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300) mensual por concepto PENSION DE ALIMENTO y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600) para la compra de la ropa y calzado, en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; y que mensualmente al cobrar el obligado los cesta tickets le hará entregada de un paquete de pañales como complemento de la Pensión de Alimento; los .....