Declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer de la presente causa por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, por tratarse de materia reservada a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, y en consecuencia, declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197 ordinales 1°, 7° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que conozca del presente juicio, al cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez que quede firme la presente decisión. SEGUNDO: Consérvese el expediente en éste juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una vez transcurrido el mismo, si no fuere ejerc.....