DECISIÒN
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano: ABRAHAM ABIMILET TORTOLERO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.985.105, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jorge Armando Rojas Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.305, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley de Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.