PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO y MOISES RODOLFO QUERALES HERNÁNDEZ, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO y MARIEGLY DE JESÚS BRITO DE LUPO, en el Juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por el ciudadano NICOLA LUPO FRAGALE contra los ciudadanos GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO y MARIEGLY DE JESÚS BRITO DE LUPO.
SEGUNDO: Se impone a los recusantes abogados YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO y MOISES RODOLFO QUERALES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.428.064 y V-7.386.662 respectivamente, actuando en nombre y representación de los demandados ciudadanos GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO y MARIEGLY DE JESÚS BRITO DE LUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.683.628 y 4.135.376 respectivamente, por haberse declarado como no criminosa la recusación interpuesta, una multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T.), a razón de 9.....