Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el PLAN INDIVIDUAL elaborado a nombre del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando la corrección de la meta referida al objetivo N° 2, conforme lo establecido en el artículo 633 de la Ley que regula esta materia especial; y a los efectos de su inmediata aplicación se acuerda remitir bajo oficio copia simple del referido plan a la Casa de Formación Integral "Br. Manuel S. Álvarez" de Cocorote, estado Yaracuy. SEGUNDO: RATIFICA a la Casa de Formación antes mencionada, como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida de Priva.....