En virtud que, el ACTA DE NACIMIENTO presentada no amerita un juicio de manera ordinaria, por el error del cual adolece, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano NATIVIDAD PARRA, suficientemente identificado ut supra, anotada con el número 435 correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos treinta y uno (1931) asentada en los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en el sentido que:
ÚNICO: Donde se asentó "...Que la niña cuya presentación hace nació en este Municipio el día VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA, que es su hija natural y tiene por nombre: NATIV.....