DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MIRTHA ELIZABETH JAIMES GARRIDO, inicialmente asistida por la abogada Yolanda Benfele de Sequera y luego representada por el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3.944 y Nº 11.563, respectivamente, contra el ciudadano JUAN JOSÉ MANUCCI FRANCO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.