este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARIA YUSMERDIS YOVERA ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 12.724.928 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: FELIX JOSE LOPEZ DUQUE, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.412, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de lal solicitante. Así se decide.