REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CASTILLO AQUINO y REINA MARINA ROJAS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.653.522 y V.- 15.994.146, parte demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: identificación reservada, y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) QUINCENALES, a partir del día 23 de noviembre de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado, para los gastos diarios que amerite la niña para la realización de tareas escolares, lo cubrirá en un cinc.....