este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALQUIMEDES FELIPE GARCÍA QUIROGA y LENNY MARÍA ORELLANA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.274.974 y V-10.370.471, respectivamente, debidamente asistidos de la Abogada Karen Josefina Delgado Urbano, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 180.327; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 02 de Octubre del año 1.992, ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo de Albarico del Estado Yaracuy, hoy día Unidad de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Muni.....