En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JHONNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS y YONAURIS LISETH PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.512.319 y 17.25.116 respectivamente, contraído el día 8de junio de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 64 del año 2012, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.