este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa ordena de conformidad al artículo 251 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, notificar a las partes de la presente decisión y, conforme al privilegio procesal de la parte demandada, notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General del estado Yaracuy; una vez que conste la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el lapso de ley a los fines que la presente decisión quede definitivamente firme.