En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los adolescentes de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos MARICELA LUCENA PÉREZ y RAFAEL ENRIQUE CRESPO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.571.154 y V-7.578.349, respectivamente, residenciados en la Urb. Prados del Norte, II Etapa, manzana A, Av. 5, casa N° A-59, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos judicialmente por la abogada Yisneidy Izamar Torrealba Figueredo, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas.....