PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos Vitalia Priscila Lamas Núñez, Yurianni Yaneth Carrillo Noguera y Giovanny José Díaz Ascanio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.887, 20.465.539 y 19.818.838, respectivamente en contra de la empresa Pizzamania C.A representada por su presidente la ciudadana Egilda Josefina Ordóñez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.908.944, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.