protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el alegato de falta de cualidad opuesto por la co-demandada solidaria COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano: JOSÉ ANIBAL VÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.643.479, contra la empresa DISTRIBUIDORA JENNIBER, CA y solidariamente contra la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
TERCERO: No se condena en costas a la parte actora con fundamento a lo establecido en el artículo 64 .....