Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana MARI CARMEN GARCES PEREZ, con cédula de identidad N° V-18.877.340 ya identificada, debidamente asistida de la abogada NEYDA NORAIMA QUIROZ MORA inpreabogado N° 265.944, contra su cónyuge, ciudadano HECTOR JAVIER ANDRADE PERAZA, con cédula de identidad N° V- 18.302.435.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 85, de fecha 31 de octubre del 2008.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del .....