Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos YOHANNY GABRIELA LÓPEZ GARCÍA y ROSELIANO PALACIO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.207.483 y V-11.653.347 respectivamente, asistidos por el abogado DAVID GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 273.076, en el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana JULIA GEREMÍA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.552.425, conforme las previsiones de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: No hay conde.....