Cuando estamos frente a la citación por carteles contenida en el artículo 650 de la ley adjetiva civil, es necesario agotar las fases o etapas que dicha norma establece para que la citación se considere ajustada a derecho. De modo tal que, verificada la publicación y fijación de los carteles y no habiéndose logrado el efecto deseado de la comparecencia del demandado, no está cumplida la citación, pues luego ha de seguir la citación del defensor ad litem, quien deberá ser citado con las formalidades legales pertinentes. Por tal motivo, la notificación que se hace al defensor ad litem de su nombramiento, la aceptación de éste al cargo y su juramentación, no son mas que formalidades necesarias previstas en la ley para que él se pueda efectuar la citación.
Ahora bien, en el presente caso consta al folio 63 Boleta de Notificación del abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, Inpreabogado N° 58.234, para su comparecencia a dar aceptación o excusa razonada como defensor judicial de la parte deman.....