Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano Abg. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.521.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.080, con domicilio procesal en Calle 12, con Avenida 8, Edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDWUARD YHOSET GUDINO GARCIA, al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem.