Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN, titular de la cedula de identidad nro. V-13.276.915, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 79/2009 de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, a que proceda a la restitución inmediata de la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN, titular de la cedula de identidad nro. V-13.276.915, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la providencia Administrativa Nº .....