PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITES MIGRATORIOS presentada por el ciudadano EDWARD RAFAEL TORREALBA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.402.259, domiciliado en la Urbanización Alto de Yurubi, avenida Valle Rio, casa Nº 141 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogado MARÍA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS inpreabogado Nº 127.539, en virtud que la misma estaría en franco desafuero, obviando por completo el contenido de todas las disposiciones citadas, así como el orden público y el debido proceso.
SEGUNDO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente una vez firme la decisión,.....