Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Inadmisible la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el ciudadano abogado CARLOS ALBERTO CÁRDENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.724.766,inscrito en el inpreabogado bajo el No. 313.739 actuando como apoderado de las ciudadanas ROSA BLANCA GRAVINA PULGAR Y PATRICIA DEL CARMEN GRAVINA PULGAR, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédula de identidad V-4.382.327 y V-10.365.345, contra la Firma Personal DISTRIBUIDORA B. M. MAESTRE, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Yaracuy, de fecha 07 de agosto de 2003, bajo el N° 64, Tomo 94-B, r.....