PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUGARDIS OJEDA CASTILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.079.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.966, apoderado judicial de la ciudadana YUBIRY TERESA RIVAS MONASTERIO por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 1 de marzo de 2024.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la decisión de fecha 21 de febrero 2024 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y en consecuencia se ordena admitir la prueba de cotejo, fijar la oportunidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 procesal para el Nombramiento de los Expertos, a fin de que practiquen la prueba con sujeción a las reglas de la experticia.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la natu.....