DECLARA,
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO SAMBRANO, Inpreabogado N° 221.896, actuando en su carácter de autos, en diligencia de fecha 14 de febrero de 2025 e inserta al folio 02 del cuaderno de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar del expediente signado con el N° 6646 de la nomenclatura interna de este Juzgado, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.