DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, y de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO BARRANCO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro.V-3.911.170, asistido por la abogada DULCE MARIA BARRANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.910.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.329,en fecha 21 de febrero de 2025.
No se hace pronun.....