Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, pero aun así la representante de la parte demandada insiste en que se de respuesta al escrito presentado al inicio de la audiencia y solicita que el mismo sea agregado a los autos. En este estado la ciudadana Juez procede a dar respuesta al escrito consignado al inicio de la audiencia preliminar y ordena agregarlo a los autos: Observa este Tribunal que el objeto de la presente causa es el cobro de prestaciones sociales contra un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy, como lo es el Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy por tanto con fundamento en el artículo 147 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 63,66,69,73,74 y 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, el artículo 4 de la ley de Hacienda Pública, los artículos 65,66,67,68,71,72,75,76 y siguientes de la Ley Orgánic.....