Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: PRESCRITA LAS SANCIONES impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en fecha 05/08/05, mediante la cual se le condenó a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia, ORDENA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS por haber operado la prescripción, a tenor de lo establecido en la norma 645 de la Ley in comento, DECRETÁNDOSE LA LIBERTAD PL.....