Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De acuerdo a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa y por remisión expresa los artículos 526 y 529 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Acuerda la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 09/08/2016 dictada por el este Tribunal, para ello se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de que conste en autos la práctica de la última notificación del tercer interviniente, para que cumpla con el reenganche de la trabajadora Maryury Yaneth Rojas Almerón, titular de la cedula de identidad Nro. 14.443.505, a su pue.....