DECISION
En base a las consideraciones anteriores este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda por reivindicación interpuesta por el ciudadano JOSE ESTEBAN VEROES contra la ciudadana CARINA PERDOMO, ya identificados, y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada, en consecuencia, se condena a la demandada a restituir sin otórgale plazo alguno al ciudadano JOSE ESTEBAN VEROES, ya identificado, unas bienhechurías que constituyen una casa de habitación construida sobre un terreno de propiedad municipal situada en la Avenida 11 con calle 16 de esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: Norte, avenida 11 que es su frente; Sur, solar y casa que es o fue de Simón Guerra; Este, calle 16, y Oeste, solar y casa que es o fue de Emisael Mosquera.
Se con.....