acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DANIEL SEGUNDO GUTIERREZ VALERA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo identidad omitidad, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual en fracciones de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en pasarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; asimismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, y pidió a la madre le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por los conceptos señalados. .....