Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la solicitud de sustitución de la medida del Privación de la Libertad por una menos gravosa, formulada por la Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS, Defensora Pública Segunda de esta Sección de Adolescentes a favor del sancionado (identidad omitida), acordándose mantener la misma en los términos de su imposición según el resultado del cómputo practicado por este Tribunal en fecha 25/04/08, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena el reingreso del sancionado a Casa de Formación Integral "Br. Manuel Segundo Álvarez", ubicada en Cocorote. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las.....