Tribunal Cuarto de de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO: Se RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 15 años de edad, procedentes del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, al lado de la ciudadana CARMEN EMILIA SEVILLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.510, residenciada en la Urb. Indio Yara casa Nº 63 San Felipe municipio San Felipe. Debiendo coadyuvar ésta, para que la referida ad.....